jueves, 6 de febrero de 2014

ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL

El Artículo 27 de esta Constitución declara que las riquezas del suelo, el subsuelo, las aguas y mares de México son de la nación. Esta puede ceder a particulares el derecho de propiedad de la tierra y de la explotación del subsuelo. Y puede expropiarlas cuando lo considere necesario. Este artículo hizo posible controlar la actividad de las compañías mineras y petroleras, así como el reparto de la tierra de las grandes haciendas entre los campesinos.

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